La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), dependiente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de México, acaba de actualizar los criterios que regulan la operación de drones en México.
La actualización establece los siguientes lineamientos en un documento publicado.
El documento establece limitaciones al uso de drones no tripuladas (llamadas Sistemas de Aeronave Pilotada a Distancia, RPAS) según su peso, pero incluye limitantes válidas para todos los equipos.
Por ejemplo, sin importar el peso, sólo pueden ser operadas durante el día, en áreas no clasificadas como prohibidas, restringidas o peligrosas, y al menos a 9.2 kilómetros de los aeropuertos controlados, a 3.7 kilómetros de los aeródromos no controlados, y a 900 metros de los helipuertos, y no deben dejar caer objetos que puedan causar daños a personas o bienes.
La SCT catalogó como tres tipos de drones:
- Los drones de hasta 2 kilogramos de peso podrán ser operados sin requerir autorización de la DGAC, pero si es usado para fines comerciales, deberá contar con seguro para terceros, entre otras cosas más.
- Los drones que pesan más de 2 kilogramos, cuando su uso sea recreativo, solo pueden ser usados dentro de clubes de aeromodelismo. Para uso comercial, también requiere autorización de la DGAC.
- Los drones que pesen más de 25 kilogramos solo podrán volar con los términos y condiciones autorizados por la DGAC, además que el operador que controle al aparato deberá contar con una licencia de piloto.
Fuente: SCT

[…] El Solo lo puedes pre-ordenar ya, tiene un costo de $USD 999, estará disponible a partir de Mayo, y entiendas entre Junio y Julio en Estados Unidos, en cuanto sepamos en donde lo puedes conseguir en México te avisaremos. Si vas a comprar un drone, recuerda ver nuestra nota donde platicamos las nuevas leyes de la SCT acerca de pilotear drones. […]
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